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Mensaje del Director Ejecutivo

Lcdo. Luis M. Collazo Rodríguez
Director Ejecutivo

"Bienvenidos al nuevo portal de Internet de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Como parte de los esfuerzos continuos para mejorar y ampliar los múltiples servicios para todos nuestros participantes, pensionados y patronos, hemos consolidado todos los servicios en línea en un solo lugar. El nuevo portal de Internet contiene información relevante para todos los servidores públicos y pensionados del Gobierno Central, Judicatura y Maestros. La mayoría de los servicios y solicitudes ya se pueden realizar en línea sin tener que visitar nuestras oficinas”.

Mensaje del Director Ejecutivo

¡Bienvenidos al nuevo portal de Internet de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico! 

El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura fue creado en 1951 para administrar y custodiar los fondos de pensiones con el propósito de que los servidores públicos contaran con un ingreso seguro tras haberle dedicado años de sus vidas al servicio público de nuestro pueblo. Por su parte, el Sistema de Retiro para Maestros comenzó antes, alrededor del 1902 cuando el Gobierno de los Estados Unidos autorizó la creación de un Comité de Maestros para administrar el Fondo de Pensiones. Tras la aprobación de la Ley 62 en 1917 y tras múltiples enmiendas y derogaciones, en el 2004 se aprueba la Ley 91 que crea la nueva Ley Orgánica del Sistema de Retiro para Maestros enfocada en brindar servicios financieros, mejorar los servicios existentes a su matrícula y administrar el fondo de anualidades y pensiones.
Actualmente, administramos planes de Beneficios Definidos (Ley 447- 15 de mayo de 1951) que aplica a participantes antes del 1 de abril de 1990; (Ley 1 del 1ro de abril de 1990) de aplicación a participantes que cotizaron del 1 de abril de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1999; (Ley 91-2004) para los maestros que ingresaron en o antes del 31 de julio de 2014 y el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas creado al amparo de la Ley 106-2017 (Plan 106). Al presente, y tras la aprobación de la Ley 106 del 23 de agosto de 2017, se estableció un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y la creación de una cuenta en fideicomiso que protege y garantiza las aportaciones de los participantes activos en cuentas segregadas y custodiadas. Además, consolida la administración de los tres sistemas de pensiones (Gobierno y Judicatura y Maestros) bajo la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. La política pública actual de la Junta de Retiro es la protección de las pensiones de todos los retirados del servicio público. Igualmente, proteger el futuro de los servidores públicos activos, salvaguardando sus aportaciones para asegurarles un retiro digno. Desde la aprobación de la Ley 106, hemos cumplido con el pago de todas las leyes especiales y pensiones a través del del “Pay As You Go” y el Fondo General.  Como parte de los esfuerzos continuos para mejorar y ampliar nuestros servicios para todos nuestros participantes, pensionados y patronos, hemos consolidado todos los servicios en línea en un solo lugar.

El nuevo portal de Internet, contiene información relevante para todos los servidores públicos y pensionados de Gobierno Central, Judicatura y Maestros. La mayoría de los servicios y solicitudes ya se pueden obtener en línea sin tener que visitar nuestras oficinas. Por ejemplo: Actualizar datos demográficos, cambios de cuenta bancaria, certificaciones, 480.7C, talonarios de cobro, reportar fallecimientos de pensionados, solicitar turnos y todo lo relacionado al Plan 106. Mi reconocimiento a todos los servidores públicos de la nueva Junta de Retiro por su dedicación y por su valiosa colaboración para lograr una exitosa reorganización de los Sistemas de Retiro. La reestructuración de las operaciones de los sistemas de retiro, nos ha permitido seguir cumpliendo y sirviéndole bien y mejor a nuestros participantes y pensionados. Esta es una nueva era para los Sistemas de Retiro, un nuevo capítulo con un Sistema de Retiro funcional, moderno, sustentable y fiscalmente viable que garantiza el pago de las pensiones y pone en mano de nuestros participantes el control de sus aportaciones y de su futuro.

Lcdo. Luis M. Collazo Rodríguez
Lcdo. Luis M. Collazo Rodríguez

El Lcdo. Luis M. Collazo Rodríguez, estudió en el Colegio Católico de Notre Dame, en el municipio de Caguas.  Posee un Bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad Interamericana de Puerto Rico de la cual se graduó Summa Cum Laude. También obtuvo un grado de Juris Doctor en la misma institución, en la cual también fungió como Senador Académico y fue miembro del Comité de Normas Académicas. Luego de juramentar como abogado, trabajó en la práctica privada, hasta que, en abril 2014, comenzó a trabajar en la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, ejerciendo como abogado en la Oficina de Asuntos Legales, representando a los Sistemas de Retiro en casos administrativos y civiles. El 20 de abril de 2017, el Gobernador de Puerto Rico, lo nomina como Administrador de los Sistemas de Retiro (ASR), siendo confirmado por la Junta de Síndicos, el 28 de abril de 2017. Posteriormente en el 2019, fue confirmado además como nuevo Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). No obstante, como parte de las reformas a los sistemas de retiro, la Ley 106-2017 creó la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.

Bajo la nueva Junta de Retiro los poderes del Administrador de ASR y del Director Ejecutivo de SRM fueron transferidos al Director Ejecutivo de la Junta de Retiro, posición a la que el Lcdo. Collazo fue nombrado por el pleno de la Junta. Como Director Ejecutivo de la nueva entidad gubernamental, logró consolidar y reestructurar las operaciones administrativas de los 3 principales sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico bajo la Junta de Retiro. El Lcdo. Collazo ha sido responsable además, de lograr la transición de un sistema de aportaciones patronales a un sistema de pay as you go; de crear por primera vez en la historia un Nuevo Plan de Contribuciones Definidas para sobre 100,000 empleados públicos (Plan 106); de implementar las disposiciones del Plan de Ajuste de la Deuda aplicables a los Sistemas de Retiro; implementar un retiro mejorado para la policía bajo el plan de aportaciones definidas; implementar un Programa de Retiro Incentivado para servidores públicos clasificados como no esenciales por sus patronos,  entre otros proyectos e iniciativas para atender y mejorar los servicios y calidad de vida de miles de pensionados, participantes y beneficiarios del Gobierno Central, la Judicatura y Maestros.  

Misión

Establecer e implantar de manera ágil y efectiva la política pública del Gobierno de Puerto Rico en aras de proteger y garantizar el pago a los pensionados y beneficiarios de los Sistemas de Retiro (Gobierno, Judicatura y Maestros) y salvaguardar el futuro de nuestros participantes activos. 

Establecer regulaciones efectivas y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones hacia los participantes, pensionados y beneficiarios.

Procurar una adecuada y diligente administración que maximice los recursos disponibles y utilice la tecnología para brindar servicios de forma rápida y efectiva anuestra matrícula. 

Consolidar y reestructurar las operaciones de los Sistemas de Retiro a fines de lograr un Sistema de Retiro más pequeño, económico, ágil y eficiente en beneficio de nuestros pensionados, participantes activos y beneficiarios.

Visión

Proteger y garantizar el pago de las pensiones de todos los pensionados y pensionadas del servicio público y salvaguardar las aportaciones individuales de nuestros servidores públicos en el Nuevo Plan de Contribuciones Definidas.

Historia

JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO

La Ley 106 del 23 de agosto de 2017 “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, se creó a los fines de reformar los tres Sistemas de Retiro, (Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura y el Sistema de Retiro para Maestros) de acuerdo a la realidad económica y fiscal de Puerto Rico y a las disposiciones del Plan Fiscal Certificado para Puerto Rico. La Ley estableció que el Fondo General, a través del sistema de “Pay As You Go”, asumiría los pagos de las pensiones que los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno, Maestros y la Judicatura no pudieran realizar. Además, se creó un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas (Plan 106) al cual actualmente aportan todos los servidores públicos activos. Por otro lado, la nueva Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, es nuevo organismo del Gobierno dePuerto Rico, independiente y separado de otros, bajo el cual se consolidaron las operaciones de los tres Sistemas de Retiro (Gobierno, Maestros y Judicatura).

Según dispone la Ley 106-2027, la Junta de Retiro llevará a cabo los siguientes poderes, deberes y facultades:

(a) Fungir como el máximo ente rector de los Sistemas de Retiro. A esos fines, la Junta tendrá y ejercerá todos los poderes, deberes y facultades conferidos a las Juntas de Síndicos de los Sistemas de Retiro. Cualquier referencia a las Juntas de Síndicos de los Sistemas de Retiro se entenderá que se refiere a la Junta de Retiro. Todos las disposiciones y reglamentos adoptados por las Juntas de Síndicos de los Sistemas de Retiro continuarán en vigor luego de la aprobación de esta Ley hasta que estos sean enmendados o modificados por la Junta de Retiro y cualquier referencia en estos reglamentos a las Juntas de Síndicos delos Sistemas de Retiro se entenderá que es una referencia a la Junta de Retiro. Además, la Junta de Retiro tendrá y ejercerá todos los poderes, deberes y facultades necesarios para la administración y manejo del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y la supervisión de cualquier Entidad Administradora, incluyendo la facultad para establecer las reglas y requisitos para recibir los beneficios bajo el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
(b) Contratar mediante procesos competitivos los servicios de una o varias Entidades Administradoras para administrar la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas y/o el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas. El proceso de selección de dicha entidad y/o entidades se realizará bajo el mecanismo de solicitud de propuestas “request for proposals” bajo las reglas que establezca la Junta de Retiro, velando por los mejores intereses del Gobierno y los Participantes, de forma cónsona con los mejores estándares de la industria. Cualquier referencia a los Administradores de los Sistemas de Retiro se entenderá que se refiere a las Entidades “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” [Ley106-2017, según enmendada]. Todas las disposiciones y reglamentos adoptados por los Administradores de los Sistemas de Retiro continuarán en vigor luego de la aprobación de la Ley 106 hasta que estos sean enmendados o modificados por las Entidades Administradoras o la Junta de Retiro.
(c) Adoptar todas las reglas, reglamentos, normas y procedimientos para su organización y funcionamiento; y para la implementación de la Ley 106.
(d) Cobrar las deducciones adicionales a las Aportaciones Individuales de los Participantes hasta el máximo de 0.25 % que es lo que se descuenta según sus respectivos Sistemas de Retiro para sufragar otros beneficios, tales como seguros por incapacidad.
(e) Establecer y cobrar un Cargo Administrativo, el cual se computará a base de los gastos en los que se incurra para operar y administrar la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas y el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
(f) Establecer, implantar y fiscalizar las mejores prácticas de prudencia, lealtad, diligencia, y reglas aplicables al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, en cuanto a su operación, derechos de los Participantes, responsabilidades de los administradores, deberes fiduciarios y cualquier otra norma aplicable del “Employee Retirement Income Security Act”, Public Law 93–406, del 2 de septiembre de 1974 o de otro estatuto análogo o pertinente.
(g) Suscribirlos acuerdos razonables y apropiados, memoriales de entendimiento y documentos, incluyendo escrituras de constitución de fideicomiso, que sean necesarios y convenientes para implementar las disposiciones de la Ley 106, tomando en consideración la actual situación económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
(h) Nombrar a quellas comisiones, juntas y comités que estime necesarios para el mejor logro de los objetivos de la Ley 106.
(i) Demandar y ser demandado, incluso a nombre de los Sistemas de Retiro.
(j) Llevar acabo todos los poderes necesarios para cumplir con Ley 106 y con los reglamentos que se adopten conforme a la misma.

Miembros de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico:

1.   El Director Ejecutivo de la AAFAF, quien, además, será su Presidente. En su ausencia, lo podrá representar un funcionariode la AAFAF designado por éste;
2.  El Secretario del Departamento de Hacienda, o su representante;
3.  El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o su representante;
4.  El Director de la Oficina de Administración y Transformación delos Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, o su representante;
5.  Un (1) representante de los maestros del Departamento de Educación, quien será un maestro activo del Departamento de Educación, designado por el Gobernador por un término de cinco (5) años, quien ejercerá sus funciones hasta que se nombre un sucesor y éste tome posesión del cargo;
6.  Un (1) representante de las corporaciones públicas, designado por el Gobernador por un término de cinco (5) años, quien ejercerá sus funciones hasta que se nombre un sucesor y éste tome posesión del cargo;
7.  Un (1) representante de la Rama Judicial, designado por el Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien servirá a la discreción del mismo.
8.  El Presidente de la Federación de Alcaldes, o su representante;
9.   El Presidente de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, o su representante; y
10.  Cuatro (4) representantes del interés público, designados por el Gobernador por un término de cinco (5) años, quienes ejercerán sus funciones hasta que se nombre un sucesor y éste tome posesión del cargo. Uno (1) de estos representantes de linterés público será un maestro Pensionado del Sistema de Retiro para Maestros, uno (1) será un Pensionado del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, uno (1) será un representante de los miembros de la Policía de Puerto Rico quien será nombrado por el Gobernador, en consulta con organizaciones bona fide que representen dicho sector y estén debidamente autorizadas por ley y uno (1) será de libre selección por parte del Gobernador.

Organigrama Junta de Retiro

JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO - DIAGRAMA ORGANIZACIONAL