Empleados activos del Gobierno de Puerto Rico, los Maestros y miembros del Sistema de Retiro para Maestros, los empleados de los Municipios, y los empleados de las Corporaciones Públicas, excepto los empleados de la Universidad de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica. Además, incluye aquellos empleados que pasen o hayan pasado a laborar dentro de una Alianza Público Privado y todo aquel miembro del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico que haya realizado aportaciones a dicho Sistema y estas no se le hayan reembolsado. Este término incluye a los ex empleados del Gobierno de Puerto Rico que se separaron del servicio público y que no se le reembolsaron sus aportaciones y/o cualquier beneficio acumulado hasta la fecha de separación.
En cuanto a los pensionados es toda aquella persona que reciba una pensión o anualidad de acuerdo con las disposiciones dela Ley 106-2017 o de las que crean los diferentes Sistemas de Retiro (Gobierno Central, Judicatura y Maestros).
ÁREA DE ORIENTACIÓNAL CLIENTE
La misión del Área de Orientación al Cliente es asegurar un servicio de calidad y excelencia a los participantes, pensionados, beneficiarios y Coordinadores de Retiro, de manera que puedan tomar decisiones informadas sobre sus asuntos de retiro. Nuestra labor se centra en orientar, analizar y tramitar de forma efectiva, las solicitudes de servicios y beneficios, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. Aspiramos a ser modelo de trabajo para otras agencias que brindan servicios a nuestra ciudadanía, fortaleciendo el servicio al cliente y garantizando los derechos de nuestra matrícula de participantes, pensionados y beneficiarios.
ORIENTACIÓN A NUESTROS PARTICIPANTES Y PENSIONADOS
Contamos con orientadores cualificados, quienes son los que brindan las orientaciones sobre los servicios que ofrece nuestra Agencia a nuestros pensionados, participantes y beneficiarios. Además, asistimos a los Coordinadores de Retiro, para radicar solicitudes sobre distintos conceptos e informar el estatus de las solicitudes de servicios ya radicadas.
FUNCIONES DEL CENTRO DE SERVICIOS
- Recibir, procesar y radicar en el sistema las solicitudes de beneficios que recibimos de los Coordinadores de Retiro.
- Recibir, verificar y analizar documentos solicitados por las áreas de servicio para poder procesar una solicitud.
- Estudiar, aplicar, interpretar las leyes y reglamentos, normas y procedimientos aplicables a los servicios y beneficios que ofrece la Junta de Retiro.
- Actualizar y validar la data demográfica de la matrícula de la Junta de Retiro.
- Redactar comunicaciones tales como cartas, correos electrónicos, entre otros, contestando las comunicaciones dirigidas a las áreas de servicio.
CENTRO DE CONTACTO (RETIRO.TURNOSPR.COM)
El Centro de Contacto representa la primera vía de comunicación que nuestros participantes, pensionados, beneficiarios y Coordinadores tienen con nuestra Agencia. El fin primordial es canalizar las llamadas en un solo lugar para orientar y brindar estatus en relación a las leyes y enmiendas que sustentan los procesos de nuestra Agencia y sus beneficios. Además, los orientadores actualizan y validan la data demográfica de nuestra matrícula como parte de documentación necesaria para tramitar solicitudes de servicio. Están capacitados para orientar, revisar documentación y referir a otras áreas. El personal atiende las llamadas y solicitudes promulgando un servicio de excelencia con sensibilidad y calidad humana.
FUNCIONES DEL CENTRO DE LLAMADAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SALA DE SERVICIOS
Orientar participantes, pensionados, beneficiarios, Coordinadores para Asuntos de Retiro y público en general sobre los servicios y beneficios que ofrece la Junta de Retiro. Recibe, analiza y procesa documentos recibidos por correo electrónicos (servicioretiro@retiro.pr.gov) o mediante correo regular.
ÁREA DE ORIENTACIÓN AL CLIENTE
Dirección Postal: P.O. Box 42003 San Juan, P.R. 00940-2203
Dirección Física: 235 Avenida Arterial Hostos
Edificio Capital Center, Torre Norte, Hato Rey, P.R.
CENTRO DE SERVICIOS INTEGRADOS (CSI) HUMACAO
Centro Cultural Antonia Sáez, Calle Ulises Martínez #54 Humacao, P.R.
CENTRO DE SERVICIOS INTEGRADOS (CSI) MAYAGUEZ
Ave. Hostos, Suite 370, Mayaguez Mall
TURNOSPR:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Se atenderá al público mediante sistema de turnos y visita presencial.
Puede obtener su turno en: https://retiro.turnospr.com
También puede escribirnos a: servicioretiro@retiro.pr.gov.
La División de Servicios a Participantes Activos (División) tiene la responsabilidad de administrar e implementar las leyes Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, la Ley 12 de 19 de octubre de 1954), según enmendadas, y las secciones de la Ley 91-2004 que no fueron enmendadas por la Ley 160-2013. Por otra parte, la Ley 106-2017, que creó un Nuevo Plan de Contribuciones Definidas (Plan 106) donde actualmente aportan todos los participantes de los sistemas de retiro (Gobierno, Judicatura y Maestros) bajo la nueva estructura de la Junta de Retiro. Además, administra las leyes especiales que otorgan beneficios y derechos a los participantes de la Junta de Retiro. Ofrece servicios a sobre 115,000 participantes activos del Gobierno Central, Judicatura y Maestros.
Esta División está compuesta por las secciones: Evaluación y Otorgación de Pensiones, Mantenimiento de aportaciones, Liquidación de Cuentas y Coordinador de Asuntos de Retiro en las cuales se procesan solicitudes de:
- Pensiones por derecho propio
- Pensiones para viuda(o) y a beneficiarios
- Reajuste de pensión
- Estados de cuenta
- Servicios no cotizados por Licencia Militar
- Transferencias de Salidas de Aportaciones UPR
- Reembolso de aportaciones
- Descuentos indebidos
- Beneficios por Muerte de participantes activos
COORDINADOR AGENCIAL PARA ASUNTOS DE RETIRO
Todo participante activo del Gobierno, Judicatura, Corporaciones Públicas y Municipios tiene, en sus respectivas Oficinas de Recursos Humanos, un funcionario (coordinador) responsable de atender todo lo referente al tema de retiro.
Deberes del Coordinador:
a. Será el único gestor y delegado responsable de la coordinación de las actividades sobre asuntos de retiro.
b. Representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios solicitados por los participantes de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico en su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública.
c. Coordinará charlas, conferencias y seminarios con los participantes de su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública sobre asuntos, cambios y otras situaciones que ocurran o puedan ocurrir en la relación con la Junta de Retiro y sus participantes.
d. Coordinará, junto al personal que designe el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro, toda acción bajo las facultades del Director Ejecutivo conforme a la Ley 447, supra. Para ello, el Director Ejecutivo establecerá todo procedimiento mediante reglamento.
e. Será el único custodio y responsable de recopilar y mantener al día el expediente de cada funcionario o empleado acogido a la Junta de Retiro de su agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública. El expediente será de naturaleza confidencial. Lo podrá ver su dueño o cualquier funcionario con capacidad legal para ello y ante el Coordinador y supervisado por éste. El Coordinador deberá asegurarse que el expediente de retiro de cada empleado de la agencia, instrumentalidad, municipio o empresa pública, cumpla con los siguientes documentos, entre otros:
1. Certificado de Nacimiento
2. Notificación de nombramiento y juramento
3. Declaración individual (OP-80 o ASR 80)
4. Informe de Cambio (OP-15 o SP-2)
5. Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) Licencia sin sueldo
6. Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) De reinstalación
7. Informe de Cambio (OP-15 o SP-2) De renuncia o cese
8. Hoja de Servicio (08-38)
9. Certificado de Interrupciones en el servicio (08-48)
10. Evidencia de cualquier beneficio o derecho concedido por la Junta de Retiro.
Es importante destacar que el Coordinador no podrá recibir dinero, regalo, donación o beneficio directo o indirecto alguno, por sus trabajos ante cualquier organismo público o privado en beneficio de los funcionarios y empleados acogidos a la Junta de Retiro o cualquier empleado o funcionario de su agencia u otro organismo público. Cualquier violación a esta disposición conllevará las sanciones criminales y administrativas que procedieren, conforme al acto cometido y las leyes aplicables.
ÁREA DE SERVICIOS AL PENSIONADO
Área de Servicios al Pensionado administra los beneficios que otorgan la Ley 447 del 15 de mayo de 1951, la Ley 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendadas y las disposiciones de la Ley 91-2004 que sobrevivieron a la Ley 160-2013. Esta área brinda servicios directos a los pensionados y beneficiarios.
El área se compone de tres (3) divisiones: (Nóminas, Cómputos, Planes Médicos) y se encarga de procesar las solicitudes de: Beneficios por Muerte, Notificaciones de Fallecimiento, Depósito Directo o Transferencia Electrónica, Duplicado de Cheques, Cambios de Dirección y trámites relacionados a los planes médicos.
REINGRESO Y REINSTALACIÓN DE PENSIONADO
La Ley 53-2022, establece como prioridad y política pública, permitir que los pensionados puedan regresar al gobierno de manera parcial, sin afectar sus pensiones. Según establece su reglamento, la Ley aplica a toda persona que se haya pensionado por retiro, por edad, por años de servicio o por retiro incentivado de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno o de cualquiera de sus instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico.
Los cinco (5) Sistemas de Retiro, entiéndase:
1) Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico
2) Sistema de Retiro para Maestros
3) Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico
4) Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico
5) Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica; así como las corporaciones públicas o público privadas y los municipios deberán cumplir con las disposiciones del mismo.
La OATRH como entidad encargada de la centralización de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico será responsable de mantener un registro de pensionados elegibles para reingresar al servicio público en el cual los pensionados podrán registrarse voluntariamente. Los pensionados podrán avisitar el portal Empleos Gobierno www.empleos.pr.gov para conocer las oportunidades disponibles. Para información adicional sobre el proceso de reclutamiento para pensionados, favor de enviar un correo electrónico a: consultaley53@retiro.pr.gov.
BENEFICIOS POR MUERTE DEL PENSIONADO
A. Tras la muerte de un Pensionado, la familia deberá notificarlo inmediatamente a Retiro, para evitar desembolsos adicionales que puedan conllevar procedimientos de cobro por pago indebido. Deberá proveer el nombre del participante, SeguroSocial, fecha del fallecimiento a través del enlace en línea Notificación de Fallecimiento.
B. Los beneficios por muerte de pensionado se pagarán a la persona o personas que éste hubiere designado en la Designación de Beneficiarios o a sus herederos si no hubiese hecho tal nombramiento.
C. Si el fallecido alcanzó menos de tres (3) años de pensionado, el beneficio consistirá del exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas hasta el 30 de junio de 2013 a favor del participante hasta la fecha de su retiro, sobre la suma total de todos los pagos de anualidad por retiro recibidas por él antes de su muerte.
D. Si el fallecido alcanzó más detres (3) años de pensionado, el beneficio consistirá en un pago de $1,000.00. (Corresponde a los que se pensionaron en o antes del 30 de junio de 2013).
E. Si la muerte de un pensionado sobreviniere dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del retiro, se interpretará como ocurrida en servicio activo.
F. Para la tramitación de beneficio, el solicitante debe acudir a el Área de Orientación al Cliente con el Certificado de Defunción en original del pensionado. Allí, nuestros orientadores le asistirán y verificarán si el fallecido completó una Designación de Beneficiarios que identifique las personas favorecidas.
G. La persona interesada en el beneficio deberá cumplimentar la Solicitud de Beneficio por Muerte.
H. De existir una Designación de Beneficiarios, debe de indicar en la solicitud para cada beneficiario el nombre completo, dirección actual, fecha de nacimiento y número de Seguro Social. Si alguno de los beneficiarios es menor de edad, deberá incluir la información completa del padre, madre, tutor o encargado e identificación con foto.
I. De no existir Designación de Beneficiarios, deberá anejar a la solicitud certificación de pago de los gastos fúnebres conla información de la persona responsable de los mismos. No se aceptan facturas o contratos de venta.
J. Todo certificado requerido para los trámites de beneficios por muerte deben ser en original, según expedidos por el Registro Demográfico.
K. No se aceptarán solicitudes con información incompleta o queno acompañen los documentos requeridos.
PROGRAMA DE TUTELA
En muchas ocasiones el pensionado se encuentra inhabilitado de manejar su pensión o sus ingresos por incapacidad mental. En Retiro existe un programa de tutores para los pensionados que no pueden manejar su pensión o que se encuentran en hogares independientes decuidado. Actualmente, muchos tutores cuidan y manejan lascuentas de los pensionados. La mayoría son familiares o los encargados de los hogares o égidas. Es importante que reporten o nos dejen saber si un pensionado necesita ayuda en estos aspectos para que nuestro programa de tutela pueda ayudarles.
1. ¿Cuándo y por qué es necesario que se asigne un tutor al pensionado? Se puede asignar un tutor cuando la condición de salud del pensionado lo limita o incapacita para manejar sus fondos.
2. ¿Quién puede ser un tutor? Por ejemplo, un tutor puede ser un familiar, mayor de 21 años que resida en la misma
jurisdicción que el pensionado.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
-Presentar certificado o evidencia médica de la condición de salud del pensionado que lo limite a manejar sus fondos.
-No estar en ley de quiebra.
-No tenga antecedentes penales.
-Tener cuenta bancaria, entre otros requisitos.
-Presentar formulario Solicitud de Tutela disponible en nuestro portal de Internet. Cabe señalar que el formulario puede ser sustituido por una copia de la carta del Seguro Social, resolución del tribunal y juramentado.
4. ¿Puede el hogar o egida ser el tutor legal del pensionado? Sí… deberá completar los requisitos con la información detallada en los formularios requeridos.
El tutor designado por la Junta de Retiro deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
1. Ejercer prudencia y cuidado en el manejo del dinero.
2. Mantener en ahorro el dinero no utilizado.
3. No reciben pagos o remuneración económica por el servicio.
PENSION PARA VIUDA (O) Y BENEFICIARIOS
1. Viuda(o) de Empleados Públicos Regulares: 50% de pensión si el fallecido se jubiló en o antes del 30 de junio de 2013.
2. Viuda(o) de Policía Estatal: 60% de pensión si el fallecido se jubiló en o antes del 30 de junio de 2013.
3. Viuda de pensionados previos al 1 de julio de 2013:
- Debe tener 60 años para poder comenzar a recibir la pensión por viuda(o).
- Debe tener 10 años o más casados legalmente a la fecha de defunción.
4. Hijos menores o incapacitados:
- Incapacitados – Derecho vitalicio del beneficio.
- Hijos menores – Hasta los 18 años, si presentan certificación de estudios posterior a cumplir los 18 años hasta un máximo de 25 años, siempre y cuando presenten evidencias de estudio. El 50% se distribuye en la totalidad de los beneficiarios.
5. Viuda pensionados de Policía estatal previo al 30 de junio de 2013.
- No tiene requisito de edad ni de años de casados para poder recibir la pensión por viudez.
- Aplica también a hijos menores o incapacitados. Sólo acrecienta los beneficios a favor de la viuda.
VIUDA (O) DE PENSIONADOS POR INCAPACIDADOCUPACIONAL E INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL
-Pensionados previo al 1 de julio de 2023.
-Viuda o hijos menores o incapacitados tienen derecho a recibir el 50% de la pensión que recibía el causante.
-Se da el mismo trato que la Ley 105 del 1969.
-Viudas (os) de pensionados por incapacidad pueden volver a casarse. No aplicaa viudas (os) bajo la Ley 127-1958.
TIPOS DE PLANES DE APORTACIONES
PARTICIPANTES QUE INGRESARON AL SISTEMA EN O ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 1990
(Pertenecen a la Ley 447)
Existen dos tipos de planes de aportaciones:
1. Plan de Coordinación con el Seguro Social Federal: Bajo este plan, el participante realizó aportaciones individuales menores a las requeridas, pero a cambio de que el beneficio de pensión en el futuro será coordinado (ajustado) al alcanzar la edad de plenamente asegurado por el Seguro Social.
2. Plan de Completa Suplementación (PCS): Compulsorio del 1 de abril de 1990 en adelante. Bajo este plan,el participante aportó la aportación individual completa.
PLAN COORDINADO (APLICA A PARTICIPANTES BAJO LEY 447)
- El empleado llenó en la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia, Corporación o Municipio correspondiente del Gobierno de PR una Declaración Individual (Formulario) en la que certificó su decisión de acogerse al Plan de Coordinación, según dispone la Ley 447-1951 y los de la Ley Federal del Seguro Social.
-Este formulario se encuentra en el expediente del participante.
El formulario establece que:
1. Aportará al Sistema de Retiro el 4 ½ % del sueldo hasta la cantidad de $550 mensual y el 7% sobre el exceso de dicha cantidad o aquellos por cientos y cantidades que en su oportunidad pudieran fijarse.
2. Aportará al Seguro Social Federal la contribución correspondiente.
3. Bajo este plan coordinado, la pensión se reducirá cuando cumpla la edad de 65 años, aun sin estar asegurado bajo el Seguro Social.
4. Aunque no solicite el beneficio de Seguro Social se hará el ajuste de la pensión.
5. Mientras está en servicio activo como participante se podrá cambiar al Plan de Completa Suplementación pagando las aportaciones e intereses correspondientes.
FECHA Y EDAD EN LAS QUE APLICA EL AJUSTE
PLAN DE COMPLETA SUPLEMENTACIÓN (PCS)
-Aportará al Sistema de Retiro el 7% del sueldo total durante el tiempo que sirva comoparticipante del Sistema más el Seguro Social correspondiente.
-Bajo el Plan de Completa Suplementaciónla pensión no se reducirá en ningún momento.
-La decisión de acogerse al Plan de Completa Suplementación es irrevocable (no se puede cambiar).
CAMBIO DE PLAN COORDINADO A PLAN DE COMPLETA SUPLEMENTACIÓN
- Conforme a la Ley 93 del 19 de junio de 1968, según enmendada, todo pensionado acogido al Plan Coordinado puede solicitar que se le informe las diferencias en aportaciones más intereses que debe pagar para acogerse al Plan de Completa Suplementación.
- Para ello, deberán pagar al Sistema, retroactivo a su fecha de ingreso las sumas necesarias para completar las aportaciones correspondientes al periodo de retroactividad a base del porciento vigente aplicable al Plan de Complete Suplementación, sobre los sueldos devengados durante dicho periodo, más los intereses.
- Una vez establecida y notificada la cantidad a pagar por la diferencia en aportaciones, el participante tendrála opción de cambiarse o continuar con el Plan Coordinado. Si determina cambiarse, deberá completar la OP-80, acogerse al plan de pagos o efectuar el pago total en la Oficina de Finanzas y Presupuesto.
-Teniendo conocimiento la cantidad, el pensionado llena una segunda Declaración Individual con la determinación de cambiarse al PCS, viene obligado a pagar antes de la fecha en que le corresponda la coordinación, o permanecer en el Plan Coordinado.
El participante deberá someter los siguientes documentos:
1. Solicitud de Servicios no Cotizados por cambio al Plan de Completa Suplementación.
2. Certificación de sueldos devengados y descuentos para retiro, desglosados por año fiscal o a la fecha de ingreso al sistema, si fuese posterior hasta la fecha de radicación. Deberá incluir además la fecha del primer descuento a base del Plan de Completa Suplementación.
Porcientos a los acogidos al Plan Coordinado:
- 1 de junio de 1957 a 30 de junio de 1973 – descuento de 3.50% por los primeros $350.00 > 6 % por el exceso de $350.00.
- 1 de julio de 1973 a 31 de marzo de 1990- descuentos de 4 y ½ % por los primeros $550.00> 7% por el exceso de $550.00.
- 1 de abril de 1990 – 30 de junio de 2013 – descuento de 5.775% por los primeros $550.00 > 8.275% por el exceso de $550.00.
Además:
- Los participantes de la Ley 1 compulsoriamente aportan bajo el porciento del Plan de Completa Suplementación.
- Policías, Alcaldes y Jueces aportaban compulsoriamente al Plan de Completa Suplementación - periodo que ocupen dichos puestos.
- En el caso de Ley 211, la coordinación no impacta el mínimo de 50% de la retribución promedio dispuesto en el cómputo de la pensión preservada.
- 4 meses antes se le notifica al participante mediante carta cuando su pensión será coordinada.
- Si tiene duda a que plan pertenece, puede solicitarlo al Coordinador de Retiro de su agencia o escribirnos a: servicioretiro@retiro.pr.gov.
BONOS PENSIONADOS GOBIERNO CENTRAL
Los pensionados del Gobierno Central previos al 1 de julio de 2013, reciben:
- Bono de Medicamentos $100 (Mes de julio)
- Aportación Patronal del Plan Médico $100 mensuales
- Bono de Navidad $200
FECHAS DE PAGO