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Servicios que ofrecemos

MAESTROS ACTIVOS Y PENSIONADOS

La Ley 160 del 24 de diciembre de 2013, basada en la estructura al amparo de la Ley 91 del 29 de marzo de 2004, establece que son miembros del Sistema, todos los maestros en servicio activo del Departamento de Educación (DE) y pensionados.

ÁREA DE ORIENTACIÓNAL CLIENTE

ÁREA DE ORIENTACIÓNAL CLIENTE

Gobierno Central, Judicatura y Maestros

‍La misión del Área de Orientación al Cliente es asegurar un servicio de calidad y excelencia a los participantes, pensionados y beneficiarios, de manera que puedan tomar decisiones informadas sobre sus asuntos de retiro.

ORIENTACIÓN A NUESTROS PARTICIPANTES Y PENSIONADOS
Contamos con orientadores cualificados, quienes son los que brindan las orientaciones sobre los servicios que ofrece nuestra Agencia a nuestros pensionados, participantes y beneficiarios.

NUESTRAS FUNCIONES

  • Recibir, verificar y analizar documentos solicitados por las áreas de servicio para poder procesar una solicitud en curso.
  • Estudiar, aplicar, interpretar las leyes y reglamentos, normas y procedimientos aplicables a los servicios y beneficios que ofrece la Junta de Retiro.
  • Actualizar y validar la data demográfica de la matrícula de la Junta de Retiro.
  • Redactar comunicaciones tales como cartas, correos electrónicos, entre otros, contestando las comunicaciones dirigidas a las áreas de servicio.

CENTRO DE CONTACTO (RETIRO.TURNOSPR.COM) Y CENTRO DE SERVICIOS
El Centro de Contacto representa el primer contacto telefónico que nuestros participantes, pensionados, beneficiarios tienen con nuestra Agencia.  El fin primordial es canalizar las llamadas en un solo lugar, para orientar y brindar estatus en relación a las leyes y enmiendas que sustentan los procesos de nuestra Agencia y sus beneficios.  Además, los orientadores actualizan y validan la data demográfica de nuestra matrícula como parte de documentación necesaria para tramitar solicitudes de servicio.  Están capacitados para evaluar, revisar documentación y referir a otras áreas.  El personal atiende las llamadas y solicitudes promulgando un servicio de excelencia y de calidad humana.

FUNCIONES DEL CENTRO DE CONTACTO Y EL CENTRO DE SERVICIOS
Orientar participantes, pensionados, beneficiarios y público en general sobre los servicios y beneficios que ofrece la Junta de Retiro.  Recibe, analiza y procesa documentos recibidos por correo electrónicos o correo regular.

ÁREA DE ORIENTACIÓN AL CLIENTE
Estamos localizados en el Edificio Capital Center, Torre Norte
Dirección Postal: P.O. Box 42003 San Juan P.R. 00940-2203
Dirección Física: 235 Avenida Arterial Hostos
Edificio Capital Center, Torre Norte, Hato Rey, P.R.

CENTRO DE SERVICIOS INTEGRADOS (CSI) HUMACAO
Centro Cultural Antonia Sáez, Calle Ulises Martínez #54 Humacao, P.R.

CENTRO DE SERVICIOS INTEGRADOS (CSI) MAYAGUEZ
Ave. Hostos, Suite 370, Mayagüez Mall

TURNOSPR:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Se atenderá al público mediante sistema de turnos y visita presencial.
Puede obtener su turno en: https://retiro.turnospr.com
Correo electrónico: servicioretiro@retiro.pr.gov.

PARTICIPANTES ACTIVOS

PARTICIPANTES ACTIVOS

La División de Servicios a Participantes Activos (División) tiene la responsabilidad de administrar e implementar la Ley 160 del 24 de diciembre de 2013, según enmendada y las disposiciones de la Ley 91 de 2004 que prevalecieron por determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En adición, la Ley 106-2017,  creó la nueva estructurade la Junta de Retiro y un nuevo y verdadero Plan de Contribuciones Definidas (Plan 106). Además, administra las leyes especiales que otorgan beneficios y derechos a los participantes y beneficiarios de la Junta de Retiro. Ofrece servicios para sobre 115,000 participantes activos del  Gobierno Central, Judicatura y Maestros.

Esta División está compuesta por las secciones: Evaluación y Otorgación de Pensiones, Mantenimiento de aportaciones, Liquidación de Cuentasen las cuales se procesan solicitudes de:
- Pensiones por derecho propio.
- Pensiones para viuda(o) y a beneficiarios
Reajuste de pensión  
- Estados de cuenta  
- Transferencias de salida de aportaciones UPR 
- Reembolso de aportaciones  
- Descuentos indebidos
- Beneficios por Muerte de participantes activos

Las fechas de radicación de pensión para el próximo año son las siguientes: 

Fecha de Radicación en la Junta de Retiro:

- En o antes del 30 de noviembre 2024, la fecha de renuncia en el (DE) es en mayo 2025.

- En o antes del 31 de diciembre 2024, la fecha de renuncia en el (DE) es en junio 2025.

- En o antes del 31 de enero 2025, la fecha la fecha de renuncia en el (DE) es en julio 2025.

- Los meses para radicar solicitudes de retiro son siempre las mismas.

- Radicada la solicitud de retiro, se genera la Certificación de Años de Servicio la cual le indica al maestro y al Departamento de   Educación el tiempo cotizado y si cualifica o no para una pensión.

- El maestro realiza el trámite correspondiente a la renuncia con el DE para que tramiten la Aceptación de Renuncia.

- Según establecido en la Ley 160, dentro de las obligaciones del Sistema está el que toda Certificación de Aceptación de Renuncia   enviada por el Departamento de Educación será tramitada dentro de los 30 días siguientes de haber sido recibida.   

- A partir del 15 de marzo de 2022 todo pensionado,  además de recibir la pensión vitalicia, tiene el beneficio de las aportaciones realizadas al Plan 106 y su rendimiento.

- Pensionados a partir del 1 de agosto de 2014 no tienen beneficios por Leyes Especiales (Bono de Navidad, Aportación al Plán Médico, Bono de Medicamentos).

PARTICIPANTES

- Efectivo al 15 de marzo de 2022, todo maestro activo aporta al Plan 106.

- Los beneficios de aquellos maestros que actualmente pertenecen al Plan de Beneficios Definidos serán congelados a la fecha de vigencia del Plan de Ajuste, es decir, los maestros bajo las disposiciones prevalecientes de la Ley 91-2004, no acreditan tiempo adicional para el cómputo de pensión posterior al 15 de marzo de 2022.

- A partir de esta fecha, las pensiones serán calculadas y basadas en los años de servicio acumulados a la fecha de congelación y se elimina la pensión mínima de $400. También se eliminaron las pensiones por incapacidad.

- Maestros, que al 15 de marzo de 2022 tengan los requisitos mínimos de elegibilidad de pensión, pueden retirarse en cualquier momento dentro del periodo establecido por la normativa que administra el Departamentode Educación. Estos son diciembre, mayo, junio y julio. Si es no docente, puede retirarse en cualquier mes del año si lo solicitan con al menos 30 días de anticipación.

Requisitos mínimos de elegibilidad de pensión al 15 de marzo de 2022 son:

A) 25 años de servicio o más y 47 años de edad o más, pensión al 1.8% por cada año de servicio. Si la edad de retiro fluctúa entre 47 a 49 años la pensión será el 95% del 1.8%.

B) 10 años o más de servicio y 60 de edad o más, pensión al 1.8%.

C) 50 años de edad y 30 años de servicio, pensión al 75%.

- A partir del 15 de marzo de 2022 se elimina el descuento del 9% de la pensión (este se descontaba hasta cumplir los 55 años de edad).

- Todo aquel participante que no alcance los requisitos mínimos de elegibilidad de pensión a la fecha del 15 de marzo de 2022, podrá solicitar retiro a los 63 años.

- El porciento mínimo compulsorio para descuento bajo el Plan de Aportaciones Definidas (Plan 106) será de 8.5% para los maestros que no cotizan al Seguro Social.

- Maestros que cotizan al Seguro Social aportan un mínimo compulsorio de 2.3% al Plan 106 ya que el otro 6.2% va para el Seguro Social.

- Maestros que cotizan al Seguro Social pueden aportar voluntariamente hasta el 7.4% al Plan 106.

- Maestro que tenga aportaciones bajo beneficios definidos (Ley 91) puede solicitar la devolución de las aportaciones, siempre y cuando renuncie al empleo y se desvincule del servicio. En este caso ya no tendría derecho a pensión.

- No hay edad específica para solicitar el reembolso de las aportaciones realizadas al Plan 106 pero tiene que haber desvinculación del servicio.

ÁREA DE SERVICIOS AL PENSIONADO

ÁREA DE SERVICIOS AL PENSIONADO

Área de Servicios al Pensionado administra los beneficios que otorga las disposiciones prevalecientes de la Ley 91-2004, según enmendada. Esta área brinda servicios directos a los pensionados y beneficiarios.

El área se compone de tres (3) divisiones: Nóminas, Cómputos y Planes Médicos. La oficina de encarga de procesar las solicitudes de: Beneficios por Muerte, Notificación de Fallecimiento, Depósito Directo o Transferencia Electrónica, Duplicado de Cheques, Cambios de Dirección y trámites relacionados a los planes médicos. Procesa solicitudes de: Beneficios por Muerte, Notificación de Fallecimiento, Depósito Directo o Transferencia  Electrónica, Duplicado de Cheques y Cambios de Dirección.

BENEFICIOS Y/O LEYES PARA PENSIONADOS (MAESTROS):

1. Beneficios y/o Leyes para pensión de viuda (Continuidadde pensión) 

- Ley 160 del 24 de diciembre de 2013, Artículo 4.8 pensionados antes del 31 de julio de 2014 viuda recibe el 50% de la pensión. Pensionados nombrados a partir del 1 de agosto de 2014, se elimina la pensiónpor viuda (o).

- Viuda(o) de Maestro –50% de pensión si el fallecido se jubiló antes del 1 de agosto de 2014.

2. Beneficios y/o Leyes sobre beneficios por muerte:

Ley 160 del 24 de diciembre de 2013, Artículo 4.8 estrablece que pensionados nombrados en o antes del 31 de julio de 2014 se le pagará su pensión completa por el mes en que ocurriere el fallecimiento, para que la disfruten sus beneficiarios. Además, se pagará una quincena adicional final luego del mes enque ocurriese el fallecimiento del pensionado, en ningún caso recibirán menos de mil dólares.

- Artículo 5.11 Pensionados nombrados a partir del 1 de agosto de 2014, de no haber agotado el costo de anualidad, este se les reembolsa a los beneficiarios.

3. Información y/o Leyes sobre bonos a pensionados:

Ley 160 del 24 de diciembre de 2013 Artículo 4.9, todo pensionado al 31 de julio de 2014, tendrá derecho a recibir Bono de Medicamentos equivalente a $100, Bono de Navidad de $200 y una aportación de $100 mensuales del Gobierno para los beneficios de salud. Participantes jubilados a partir del 1 de agosto de 2014 se le eliminaron los beneficios adicionales al amparo de la Ley 160-2013.

REINGRESO Y REINSTALACIÓN DE PENSIONADO
La Ley 53-2022, establece como prioridad y política pública, permitir quel os pensionados puedan regresar al gobierno de manera parcial, sin afectar sus pensiones. Según establece su reglamento, la Ley aplica a toda persona que se haya pensionado por retiro, por edad, por años de servicio o por retiro incentivado de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno o de cualquiera de sus instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico.

Los cinco (5) Sistemas de Retiro, entiéndase:

1) Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, 

2) Sistema de Retiro para Maestros, 

3) Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, 

4) Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y 

5) Sistema de Retiro delos Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica; así como las corporaciones públicas o público privadas y los municipios deberán cumplir con las disposiciones del mismo.

La OATRH como entidad encargada de la centralización de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico será responsable de mantener un registro de pensionados elegibles para reingresar al servicio público en el cual los pensionados podrán registrarse voluntariamente.

Los pensionados podrán visitar el portal www.empleos.pr.gov para conocer las oportunidades disponibles. Para información adicional sobre elproceso de reclutamiento para pensionados, favor de enviar un correoelectrónico a: consultaley53@retiro.pr.gov.

BENEFICIOS POR MUERTE DEL PENSIONADO
A
. Tras la muerte de un Pensionado, la familia deberá notificarlo  a  Retiro, para evitar desembolsos adicionales que puedan conllevar procedimientos de cobro por pago indebido. Deberá proveer el nombre de participante, Seguro Social, fecha del fallecimiento y cumplimentar el Formulario Notificación de Fallecimiento o mediante el enlace en línea Notifiación de Fallecidos.

B. Los beneficios por muerte de pensionado se pagarán a la persona o personas que éste hubiere nombrado en una Designación de Beneficiarios, de no constar este documento, deberán proveer un Testamento válido o en su defecto una Declaratoria de Herederos.

PROGRAMA DE TUTELA

En muchas ocasiones el pensionado se encuentra inhabilitado de manejar su pensión o sus ingresos por razón de incapacidad. En Retiro existe un programa de tutores para los pensionados que no pueden manejar su pensión o que se encuentran en hogares independientes de cuidado. Actualmente, contamos con tutores que cuidan y manejan las cuentas de los pensionados. La mayoría de estos, son familiares o los encargados de los hogares o égidas. Es importante que reporten o nos dejen saber si un pensionado necesita ayuda en estos aspectos para que nuestro programa de tutores pueda ayudarles.    

1.   ¿Cuándo y por qué es necesario que se asigne un tutor al pensionado? Se puede asignar un tutor cuando la condición de salud del pensionado lo limita o incapacita para manejar sus fondos.   

2.   ¿Quién puede ser un tutor? Por ejemplo, un tutor puede ser un familiar, mayor de 21 años que resida en la misma jurisdicción que el pensionado.    

3.  ¿Cuáles son los requisitos?         

- Presentar certificado o evidencia médica de la condición de salud del pensionado que lo limite a manejar sus fondos.        

- No estar en ley de quiebra.       

- No tenga antecedentes penales.     

- Tener cuenta bancaria.       

- Presentar formulario disponible en nuestro portal de Internet. Cabe señalar que el formulario puede ser sustituido por una copia de la carta del Seguro Social, resolución del tribunal y juramentado. Entre otros requisitos.

4. ¿Puede el hogar o égida ser el tutor legal delpensionado? Sí… deberá completar los requisitos con la información detallada en los formularios requeridos.

El tutor designado por la Junta de Retiro deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:    

1. Ejercer prudencia y cuidado en el manejo del dinero.    

2. El dinero deberá ser utilizado para las necesidades primarias como: alimentación, vivienda, gastos médicos, medicinas, ropa, agua, luz, transportación aseo personal y deudas ya contraídas por el pensionado.    

3. Mantener en ahorro el dinero no utilizado.   

4. Rendir informes de gastos a la Junta de Retirocada 12 meses.    

5. No reciben pagos o remuneración económica porel servicio.

Para información adicional, favor de escribirnos a: tutela@retiro.pr.gov.

INCAPACIDAD

- A partir del 15 de marzo de 2022, el Plan de Ajuste no contempla la pensión por incapacidad.

BONOS PENSIONADOS MAESTROS

Los maestros pensionados previos al 1 de agosto de 2014 reciben:

- Bono de Medicamentos de $100

- Bono de Navidad de $200

- Aportación Patronal del Plan Médico de $100

FECHAS DE PAGO

Año 2024
Mes
Primera Quincena
Segunda Quincena
julio
lunes 15
martes 30
agosto
miércoles 14
jueves 29
septiembre
viernes 13
lunes 30
octubre
martes 15
miércoles 30
noviembre
viernes 15
Viernes 29
diciembre
viernes 13
viernes 27
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* BONO - viernes 6
Año 2025
Mes
Primera Quincena
Segunda Quincena
enero
martes 14
miércoles 29
febrero
viernes 14
viernes 28
marzo
viernes 14
viernes 28
abril
lunes 14
miércoles 30
mayo
miércoles 14
Jueves 29
junio
viernes 13
viernes 27
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