La “Ley de Retiro de la Judicatura” Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada establece que estará sujeta a las disposiciones de esta Ley toda persona que a la fecha de aplicación del Sistema ocupe un cargo de juez. El Sistema, provee el pago de pensiones y otros beneficios a los jueces del Tribunal Supremo, los jueces del Tribunal Superior y los jueces del Tribunal de Distrito.
ÁREA DE ORIENTACIÓNAL CLIENTE
Gobierno Central, Judicatura y Maestros
ORIENTACIÓN A NUESTROS PARTICIPANTES Y PENSIONADOS
Contamos con orientadores cualificados, quienes son los que brindan las orientaciones sobre los servicios que ofrece nuestra Agencia a nuestros pensionados, participantes y beneficiarios. Además, radican solicitudes sobre distintos conceptos e informan el estatus de las solicitudes de servicios ya radicadas por los Coordinadores de Retiro.
NUESTRAS FUNCIONES
-Recibir, verificar y analizar documentos solicitados por las áreas de servicio.
-Estudiar, aplicar, interpretar las leyes y reglamentos, normas y procedimientos aplicables a los servicios y beneficios que ofrece la Junta de Retiro.
-Actualizar y validar la data demográfica de la matrícula de la Junta de Retiro.
-Redactar comunicaciones tales como cartas, correos electrónicos, entre otros, contestando las comunicaciones dirigidas a las áreas de servicio.
ÁREA DE ORIENTACIÓN AL CLIENTE
Estamos localizados en el Edificio Capital Center, Torre Norte
Dirección Postal: P.O. Box 42003 San Juan, P.R. 00940-2203
Dirección Física: 235 Avenida Arterial Hostos
Edificio Capital Center, Torre Norte, Hato Rey, P.R.
CENTRO DE SERVICIOS INTEGRADOS (CSI) HUMACAO
Centro Cultural Antonia Sáez, Calle Ulises Martínez #54 Humacao, P.R.
CENTRO DE SERVICIOS INTEGRADOS (CSI) MAYAGUEZ
Ave. Hostos, Suite 370, Mayaguez Mall
TURNOSPR:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Se atenderá al público mediante sistema de turnos y visita presencial
Puede obtener su turno en: https://retiro.turnospr.com
También pueden escribirnos a: servicioretiro@retiro.pr.gov.
PARTICIPANTES JUDICATURA
- Efectivo al 15 de marzo de 2022, todo juezactivo comenzó a realizar aportaciones al Plan 106.
- Todo juez menor de 45 años aportará compulsoriamente un 6.2% al Seguro Social. Para los jueces de 45 años o más, la participación será opcional.
- La aportación mínima al Plan 106 es de 2.3% para los jueces menores de 45 años y para los que se acogieron voluntariamente al Seguro Social.
- Los jueces pensionados previos al 15 de marzo de 2022, reciben Bono de Medicamentos $100, Bono de Verano $100, Bono de Navidad $600 y la Aportación del Plan Médico de $100 mensuales.
PLAN DE AJUSTE
- El 18 de enero de 2022 se aprobó el Plan de Ajuste de la Deuda (POA) el cual contempla cambios en la estructura de beneficios definidos de los participantes que cotizaban al Sistema de Retiro para Judicatura.
- El Plan de Ajuste dispone que todos los participantes serán automáticamente ingresados al Nuevo Plan de Contribuciones Definidas establecido por la Ley 106-2017.
- El Plan de Ajuste provee para que todos los jueces sean elegibles al programa de Seguro Social.
IMPACTO DEL PLAN DE AJUSTE SOBRE LAS PENSIONES A JUECES NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2014
- Los beneficios definidos de los jueces fueron congelados a la fecha de vigencia del Plan de Ajuste (15 de marzo de 2022).
- Jueces que a la fecha de bloqueo tengan 45 años o menos, aportarán compulsoriamente un 6.2% al Seguro Social.
- Jueces que aporten al Seguro Social, harán una aportación mínima compulsoria de 2.3% al Plan 106. De manera voluntaria, la aportación puede ser aumentada hasta un máximo de 7.4%.
- Los jueces que a la fecha de la congelación (15 de marzo de 2022) cuenten con 60 años de edad y 20 años de servicio, 70 años de edad y 10 años de servicio oque cuenten con la fórmula 82 pueden acogerse a jubilación en cualquier momento y retienen todos los beneficios adicionales (Bono de Verano, Medicamento, Navidad, Pensión de Viuda y Aportación Patronal del Plan Médico).
- El Plan de Ajuste otorgó 6 meses posteriores a la fecha de bloqueo (15 demarzo de 2022) para que los jueces puedan completar con lo siguiente (hasta el 15 de marzo de 2022):
A) 60 años y 10 años de servicios
B) Alcanzar 20 años de servicios acreditables
C) Alcanzar la fórmula 82
ÁREA DE SERVICIOS AL PENSIONADO.
Área de Servicios al Pensionado administra los beneficios que otorgan las leyes 447 del 15 de mayo de 1951 y la Ley 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendadas. Esta área brinda servicios directos a los pensionados y beneficiarios. El área se compone de tres (3) divisiones: Nóminas, Cómputos y Planes Médicos. La oficina de encarga de procesar las solicitudes de: Beneficios por Muerte, Notificación de Fallecimiento de pensionados, Depósito Directo o Transferencia Electrónica, Duplicado de Cheques, Cambios de Dirección y trámites relacionados a los planes médicos.
PENSIONADOS
Los jueces pensionados previos al 15 de marzo de 2022, reciben:
-Bono de Medicamentos $100
-Bono de Verano $100
-Bono de Navidad $600
-Aportación Patronal del Plan Médico $100 (mensuales)
REINGRESO Y REINSTALACIÓN DE PENSIONADO
- La Ley 53-2022, establece como prioridad y política pública, permitir que los pensionados puedan regresar al gobierno de manera parcial, sin afectar sus pensiones. Según establece su reglamento, la Ley aplica a toda persona que se haya pensionado por retiro, por edad, por años de servicio o por retiro incentivado de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno o de cualquiera de sus instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico.
- Los cinco (5) Sistemas de Retiro, entiéndase:
1) Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico,
2) Sistema de Retiro para Maestros,
3)Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico,
4) Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y
5) Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica; así como las corporaciones públicas o público privadas y los municipios deberán cumplir con las disposiciones del mismo.
- La OATRH como entidad encargada de la centralización de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico será responsable de mantener un registro de pensionados elegibles para reingresar al servicio público en el cual los pensionados podrán registrarse voluntariamente.
- Los pensionados podrán a visitar el portal "Empleos Gobierno" en www.empleos.pr.gov para conocer las oportunidades disponibles. Para información adicional sobre el proceso de reclutamiento para pensionados, favor de enviar un correo electrónico a: consultaley53@retiro.pr.gov.
BENEFICIOS POR MUERTE DEL PENSIONADO
- Tras la muerte de un Pensionado, la familia deberá notificarlo para evitar desembolsos adicionales que puedan conllevar procedimientos de cobro por pago indebido. Deberá proveer el nombre del participante, Seguro Social y fecha del fallecimiento. Esto, a través del enlace en línea Notificación de Fallecimiento.
- Si la muerte de un pensionado sobreviniere dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del retiro, se interpretará como ocurrida en servicio activo.
- Para la tramitación de beneficio, el solicitante debe acudir a el Área de Orientación al Cliente con el Certificado de Defunción en original del pensionado. Allí, nuestros Orientadores le asistirán y verificará si el fallecido completó una Designación de Beneficiarios que identifique las personas favorecidas.
-De existir una Designación de Beneficiarios, debe de indicar en la solicitud para cada beneficiario el nombre completo, dirección actual, fecha de nacimiento y número de Seguro Social. Si alguno de los beneficiarios es menor de edad, deberá incluir la información completa del padre, madre, tutor o encargado e identificación con foto.
- De no existir Designación de Beneficiarios, deberá anejar a la solicitud certificación de pago de los gastos fúnebre con la información de la persona responsable de los mismos. No se aceptan facturas o contratos de venta.
- Todo certificado requerido para los trámites de beneficios pormuerte deben ser en original, según expedidos por el Registro Demográfico.
- No se aceptarán solicitudes con información incompleta o que noacompañen los documentos requeridos.
PROGRAMA DE TUTELA
En muchas ocasiones el pensionado se encuentra inhabilitado de manejar su pensión o sus ingresos por motivo de incapacidad. En Retiro existe un programa de tutores para los pensionados que no pueden manejar su pensión o que se encuentran en hogares independientes de cuidado. Actualmente contamos con tutores que cuidan y manejan las cuentas de los pensionados. La mayoría son familiares o los encargados de los hogares o égidas.
Es importante que reporten o nos dejen saber si un pensionado necesita ayuda en estos aspectos para que nuestro programa de tutores pueda ayudarles.
1. ¿Cuándo y por qué es necesario que se asigne un tutor al pensionado? Se puede asignar un tutor cuando la condición de salud del pensionado lo limita o incapacita paramanejar sus fondos.
2. ¿Quién puede ser un tutor? Por ejemplo, un tutor puede ser un familiar, mayor de 21 años que resida en la misma jurisdicción que el pensionado.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
- Presentar certificado o evidencia médica de la condición de salud del pensionado que lo limite a manejar sus fondos.
- No estar en ley de quiebra.
- No tenga antecedentespenales.
- Tener cuenta bancaria.
- Presentar formulario ASR-PE-027 disponible en nuestro portal de Internet. Cabe señalar que el formulario puede ser sustituido por una copia de la carta del Seguro Social, resolución del tribunal y juramentado.
4. ¿Puede el hogar o egida ser el tutor legal del pensionado? Sí… deberá completar los requisitos con la información detallada en los formularios requeridos.
El tutor designado por la Junta de Retiro deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
- Ejercer prudencia y cuidado en el manejo del dinero.
- El dinero deberá ser utilizado para las necesidades primarias como: alimentación, vivienda, gastos médicos, medicinas, ropa, agua, luz, transportación, aseo personal y deudas ya contraídas por el pensionado.
- Mantener en ahorro el dinero no utilizado.
- Rendir informes de gastos a la Junta de Retiro cada 12 meses.
- No reciben pagos o remuneración económica por el servicio.
FECHAS DE PAGO